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ERC ha registrat al Congrés una proposta de llei per l'ús del programari lliure al sector públic |
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Durant l'any 2002 Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) va presentar una proposició de llei per a l'us del programari lliure al sector públic que va ser rebutjada al Congrés dels Diputats el mes de setembre de 2002. Aquesta mateixa proposició de llei també va ser presentada per ERC al Parlament de Catalunya i rebutjada el 25 d'octubre de 2002. En el primer cas va tenir els vots en contra del Partit Popular, i en el cas català va tenir els vots en contra del Partit Popular i de Convergència i Unió.
Aquesta setmana, a les acaballes de l'any 2004, ERC ha registrat novament al Congrés una proposta de llei per la implatanció del programari lliure al sector públic que inclou, com a clàusula de mèrit, el desenvolupament d'aquest programari en les diferents llengües de l'estat, incloent-hi el català.
La llei recull també la necessitat de neutralitat tecnològica de tots els formats, interfícies i protocols d'interoperabilitat amb entitats privades i amb els ciutadans, que a més, es faran amb estàndards lliures de patents de programari i pagament de royalties.
Aquesta proposició posa èmfasi també en el programari que ja és propietat de l'Estat el qual "haurà de ser llicenciat segons aquestes mateixes premisses de llicència admetent el dret de modificació, còpia i redistribució, i l'obligatorietat de llicenciar en les mateixes condicions els productes derivats de la seva modificació per part de tercers".
La proposició de llei, que consta de dotze articles, una disposició addicional i una disposició final, demana al Govern, a més, que per satisfer aquesta finalitat fomenti "amb mesures adequades la producció, distribució i comercialització" de l'anomenat programari lliure en les llengües cooficials de l'Estat: el català, l'èuscar i el gallec.
Enllaços
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Nota d'agència EFE
- Enviada per Jordi Mas, dilluns, 27.12.2004. 21:19 . |
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Aquesta informació addicional és la nota que ha entrat per EFE fa una estona.
CATALUÑA ERC-INFORMATICA
ERC pretende implantar software libre con uso obligado lenguas
Madrid, 27 dic (EFE).- ERC ha registrado en el Congreso una proposición
de ley para la implantación del software libre en la administración del
Estado que incluye, "como cláusula obligada o de mérito", su desarrollo y
uso en las lenguas cooficiales del Estado.
Así consta en el artículo tercero de dicha proposición de ley, que
propone que tanto la utilización como la distribución de este sistema en las
lenguas cooficiales del Estado "se establecerá, como cláusula obligada o de
mérito, en aquellos convenios de colaboración (...) que en el ámbito de las
nuevas tecnologías, la Administración del Estado suscriba con las
Comunidades Autónomas".
La proposición de ley, que consta de doce artículos, una disposición
adicional y una disposición final, pide al Gobierno, además, que para
satisfacer dicha finalidad fomente "con medidas adecuadas la producción,
distribución y comercialización" del llamado software libre en las lenguas
cooficiales del Estado: el catalán, el euskera y el gallego.
El citado sistema informático es un programa de ordenador distribuido
bajo licencia libre, lo que da derecho al usuario a acceder al código fuente
completo, estudiar nuevas funcionalidades del mismo y distribuir
públicamente dicho programa, entre otras tareas.
El grupo parlamentario de ERC en la Cámara Baja pretende, por tanto,
que el Estado sufrague "total o parcialmente" con dinero público la
implantación de este sistema, de modo que sea patrimonio suyo y facilite el
acceso y uso del mismo a cualquier ciudadano.
Los nacionalistas catalanes consideran, según refleja el texto de la
iniciativa, que "no sería posible el servicio de Internet actual sin
software libre", así como tampoco "sería posible el software libre sin los
protocolos libres de Internet".
Por ello, este sistema, de bajo coste, ha alcanzado "un alto grado de
consolidación" y supone importantes ventajas económicas, estratégicas y
sociales para las administraciones públicas, sobre todo.
Asimismo, en caso de que el Estado asuma esta iniciativa, estará
contribuyendo a la formación de profesionales de nuevas tecnologías y al
desarrollo local bajo planes estratégicos propios. EFE
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Excel·lent ...
- Enviada per Lluís Gras, dilluns, 27.12.2004. 23:39 . |
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... el que no entenc encara és com la mateixa o similar proposta va ser rebutjada al 2002, estava convençut que els polítics eren gent amb perspectiva, ja veurem si ara l'han recuperada ?
Qualsevol dia encara ens trobarem en Bill repartin subsidis vitalicis al voltant del parc de la Ciutadella ;-)
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Nova proposta
- Enviada per Jordi Mas, dimarts, 28.12.2004. 11:31 . |
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El text de la proposta de la llei ha estat revisat. No és la mateixa que l'any 2002. És com una versió 2.0.
La situació política (qui mana per exemple) ha canviat força des de les acaballes del 2002. IC/V està clarament a favor. Cal veure que fa PSOE/PSC (en teoria a favor amb matisos) i també CiU i PP i la resta de partits.
Jordi,
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On és la proposta?
- Enviada per Dídac Valenciano, dimarts, 28.12.2004. 11:59 . |
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Si no és una inocentada, ja que ha estat publicat dilluns dia 27, on es pot llegir aquesta proposta actual? No hi ha cap ellaç?
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Versió 2.0 revisada amb ERC i ICV
- Enviada per Jordi Murgo, dimarts, 28.12.2004. 20:47 . |
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Un petit grup de persones vinculades a Hispalinux hem estat movent el tema, i aquest es el text (nomes els articles, el preambul es identic a la versió 1.0) que varem comentar amb Joan Herrera d'ICV i Jordi Ramón d'ERC. No em consta que hi hagin fet cap modificació adicional per presentar-la.
PROPOSICIÓN DE LEY
Artículo 1º
Definiciones
Licencia libre - Se define como una licencia que da derecho a utilizar un programa de ordenador en cualquier circunstancia (ya sea sistema operativo o programa aplicativo) que haga posible al usuario, además de ese uso del programa mismo, el acceso al código fuente completo y el derecho de estudiar nuevas funcionalidades; el derecho de difundir copias del programa y de su código fuente; el derecho de modificar el código fuente; el derecho de distribuir públicamente el programa y el derecho de distribuir públicamente el código fuente modificado.
Software libre - Se define como software libre un programa de ordenador (ya sea sistema operativo o programa aplicativo) distribuido bajo licencia de software libre según la definición del apartado anterior.
Protocolo o formato libre - Se define como protocolo o formato libre aquel protocolo, procedimiento, formato, interface, estructura o forma de almacenamiento, distribución y comunicación de datos) cuya especificación es pública y sobre el que no recaen patentes o pago de royalties para su uso, modificación o implementación.
Software de código fuente abierto - Se define como software de código fuente abierto un programa de ordenador (ya sea sistema operativo o programa aplicativo) que tenga el código fuente disponible para el usuario, independientemente de su licencia de uso.
Software de licencia propietaria - Se define como software de licencia propietaria un programa de ordenador (ya sea sistema operativo o programa aplicativo) distribuido bajo una licencia de uso que no satisface la definición de licencia de software libre.
Artículo 2º
Con el fin de impulsar el uso del software libre y el de las lenguas oficiales del Estado en la Administración de las respectivas Comunidades Autónomas y en las industrias culturales y favorecer, estimular y fomentar con medidas adecuadas la producción, la distribución y la comercialización de software en las lenguas oficiales del Estado y la traducción, en su caso, de estos productos a dichas lenguas, la Administración del Estado y sus entidades públicas harán disponibles las interfaces de usuario, el código fuente y la documentación correspondiente al programa en un formato libre y con una licencia libre.
Articulo 3º
La utilización, desarrollo, distribución y difusión de software libre en las distintas lenguas oficiales del Estado se establecerá, como cláusula obligada o de mérito, en aquellos convenios de colaboración y/o decretos de concesión de subvenciones, en el ámbito de las nuevas tecnologías, que la Administración del Estado suscriba con las Comunidades Autónomas.
Artículo 4º
En aras de la neutralidad tecnológica todos los formatos, interfaces y protocolos de interoperabilidad con entidades privadas y con los ciudadanos se realizarán con estándares de derecho libres de patentes y pago de royalties.
Artículo 5º
Las licitaciones, concursos, cesiones, alquiler u otros procedimientos para la adquisición de software que ejecuten los organismos mencionados en el artículo 3º se tendrán que regir por los principios establecidos en esta ley.
Artículo 6º
La utilización por parte de los organismos mencionados en el artículo 3º de software con licencias que no respondan a lo dispuesto en esta ley solo se prolongará en aquellos casos en los que todo el sistema tenga amortizada la inversión y esté garantizado que no supondrá pago o compensación por renovación de licencias ni en el momento actual ni en el futuro.
Artículo 7º
La Administración del Estado velará por la difusión, la promoción y distribución del software que use en sus instalaciones y articulará mecanismos de planificación, coordinación y colaboración entre las distintas entidades públicas a fin de maximizar la eficiencia de los esfuerzos.
Artículo 8º
El Software, documentación o conocimento cuya creación haya sido sufragada total o parcialmente con dinero público será patrimonio del Estado y como tal, se garantizará el acceso y uso por cualquier ciudadano sin que puedan impedirlo derechos de patentes, royalties u otros.
Artículo 9º
No podrá admitirse ninguna cláusula de la licencia que implique cualquier tipo de discriminación a personas o grupos.
Artículo 10º
Ninguna licencia podrá ser específica para un determinado producto y se tendrá que posibilitar que los programas extraídos de la distribución original tengan las mismas garantías de libre alteración, distribución o utilización que el software original.
Artículo 11º
El software que ya es propiedad del Estado deberá ser licenciado según estas mismas premisas de licencia admitiendo el derecho de modificación, copia y redistribución, y la obligatoriedad de licenciar en las mismas condiciones los productos derivados de su modificación por parte de terceros.
Articulo 12º
El software propiedad del Estado será puesto a disposición de todos los ciudadanos en servidor público para su disfrute, por ser estos los legítimos dueños al ser el Estado un mero administrador de los bienes que a la sociedad pertenecen.
Disposición adicional
La Administración del Estado promoverá acuerdos y convenios con las cámaras de comercio, diputaciones, administraciones locales, comunidades autónomas, para fomentar la coordinación y la cooperación entre instituciones o entre estados en materia de software libre para asegurar, con las medidas adecuadas, la promoción y uso conjunto de software libre con respeto a todas las variantes.
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Salut, i bon 2005 pels lluitadors del programari lliure.
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debemos comunicarnos en 1 solo idioma
- Enviada per Jordi, diumenge, 23.1.2005. 10:36 . |
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yo estoy a favor del empleo de una misma lengua y creo que esa lengua debe ser el castellano pues es la lengua común del territorio español y pienso que este plan esta formado por las qnsias nacionalistas de unos pocos en contra de una gran mayoria de catalunya en la que yo me encuentro creo que nos encontramos muy bien dentro del estado español y me encuentro muy orgulloso de serlo, y pienso que ustedes creéis que por pertenecer al "tripartito" sois alguien, y únicamente en la ciudad de Valencia o de Madrid lograron más votos que ERC en toda Catalunya
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Convergencia i Unió - Camaleònic
- Enviada per Eladi, dimecres, 13.4.2005. 09:14 . |
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A que jugan els de Convergencia i Unió,
quan els vá interesá be que volian fer un pacte amb Esquerra Republicana, on
está la seva catalanitat.
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